que modificaciones contractuales son obligatorias?
Las modificaciones contractuales son obligatorias para el contratista cuando no exceden del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, y están acordadas por el órgano de contratación.
Las modificaciones de un contrato son obligatorias para el contratista cuando implican una alteración en su cuantía que no exceda del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. Esto se aplica tanto si las modificaciones son aisladas como si se consideran conjuntamente.
En el caso específico de contratos de obras, las modificaciones acordadas de conformidad con la normativa son obligatorias. Sin embargo, si la modificación implica la supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tiene derecho a reclamar indemnización alguna.
Cuando las modificaciones introducen unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieren de las fijadas, y no es necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables serán fijados por la Administración. Si el contratista no acepta estos precios, el órgano de contratación puede optar por contratarlas con otro empresario, ejecutarlas directamente o resolver el contrato.
En situaciones donde la modificación del contrato no es obligatoria para el contratista, esta solo puede ser acordada con la conformidad por escrito del contratista. Si no se obtiene esta conformidad, el contrato puede resolverse.
Situación | Obligación para el contratista |
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Alteración en cuantía ≤ 20% del precio inicial | Obligatoria |
Supresión o reducción de unidades de obra | Obligatoria, sin derecho a indemnización |
Introducción de unidades de obra no previstas | Obligatoria si se aceptan precios fijados por la Administración |