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CONTRATOS DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

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Los contratos de la Administración General del Estado pueden estar sujetos a un régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado, y deben cumplirse conforme a sus cláusulas, respetando las prerrogativas de las Administraciones Públicas.

La Administración General del Estado, junto con sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, y otras entidades que forman parte del sector público estatal, pueden celebrar contratos que se ajusten a pliegos de cláusulas administrativas generales. Estos pliegos son aprobados por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, y deben seguir las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público.

Además, el Consejo de Ministros puede establecer pliegos de prescripciones técnicas generales, previa consulta con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Estos pliegos técnicos son esenciales para garantizar que los contratos se ajusten a las especificaciones técnicas necesarias para su correcta ejecución.

Los efectos de los contratos administrativos se rigen por las normas establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, tanto generales como particulares. Esto asegura que los contratos se ejecuten de acuerdo con las condiciones pactadas, sin perjuicio de las prerrogativas de las Administraciones Públicas.

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