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es obligatoria la modificación del 20% en contratos de obras

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La modificación del contrato de obras hasta un 20% del precio inicial, IVA excluido, es obligatoria para el contratista bajo ciertas condiciones establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público.

En el marco de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece que las modificaciones de los contratos de obras que no excedan el 20% del precio inicial del contrato, excluyendo el IVA, son obligatorias para el contratista. Esto significa que, si durante la ejecución de un contrato de obras surge la necesidad de realizar modificaciones que, en conjunto, no superen este porcentaje, el contratista está obligado a aceptar y llevar a cabo dichas modificaciones.

Sin embargo, si las modificaciones propuestas superan este límite del 20%, no serán obligatorias para el contratista sin su previa conformidad por escrito. En caso de que el contratista no acepte realizar las modificaciones que excedan este límite, el contrato podrá resolverse de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley.

Es importante destacar que, en el caso de que las modificaciones impliquen la introducción de unidades de obra no previstas inicialmente o que difieran en sus características de las fijadas en el proyecto original, y no sea necesario realizar una nueva licitación, la Administración fijará los precios de estas nuevas unidades previa audiencia del contratista. Si el contratista no está de acuerdo con los precios fijados por la Administración, esta última tiene la opción de contratar a otro empresario, ejecutar las obras directamente o resolver el contrato conforme a la ley.

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