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cuando en la ejecución de un contrato público se solicita a la adjudicataria información por parte del Responsable del contrato, qué plazo hay que darle?

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La Ley de Contratos del Sector Público no establece un plazo específico para que la empresa adjudicataria de un contrato público responda a las solicitudes de información por parte del Responsable del contrato. El plazo deberá ser razonable y proporcionado a la naturaleza de la información solicitada y a las circunstancias del caso concreto.

En la práctica, cuando el Responsable del contrato solicita información a la empresa adjudicataria, se espera que la respuesta sea diligente y en un tiempo adecuado que permita la correcta ejecución y seguimiento del contrato. El plazo concreto puede estar determinado por las condiciones particulares del contrato o por acuerdos específicos entre las partes. En caso de que la información solicitada sea de carácter confidencial, la empresa adjudicataria debe respetar la confidencialidad de la misma, según lo establecido en los pliegos o en el contrato, y este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que se establezca un plazo mayor.

Es importante que tanto el Responsable del contrato como la empresa adjudicataria mantengan una comunicación efectiva y cumplan con sus obligaciones de información y confidencialidad para asegurar la transparencia y el correcto desarrollo del contrato público.

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