Si una partida se construye con precios unitarios se puede mover presupuesto a otra
En los contratos del sector público, el precio debe ser cierto y expresarse en euros, salvo que se prevea en el contrato que se satisfaga en otra moneda. El precio se puede formular tanto en términos de precios unitarios como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En los contratos con precios unitarios, el precio se determinará en función de los componentes de la prestación o de las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten. No obstante, en los contratos se pueden prever cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento. En estos casos, el precio será determinable en todo caso. Por tanto, no es posible mover presupuesto de una partida a otra.