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solvencia economica empresa nueva creación

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Para acreditar la solvencia económica de una empresa de nueva creación en contratos con el sector público, se pueden utilizar diferentes medios de prueba, siempre que sean considerados apropiados por el órgano de contratación.

La solvencia económica y financiera de una empresa de nueva creación puede acreditarse mediante el volumen anual de negocios, aunque este criterio puede ser adaptado debido a la falta de historial financiero. En estos casos, el órgano de contratación puede aceptar otros medios de prueba justificados, como la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales o el patrimonio neto de la empresa.

El órgano de contratación tiene la facultad de determinar los medios específicos para acreditar la solvencia económica y financiera, los cuales deben ser proporcionados y vinculados al objeto del contrato. Estos medios se indicarán en el anuncio de licitación y se detallarán en los pliegos del contrato.

En el caso de que la empresa no pueda presentar las referencias habituales debido a su reciente creación, se le puede autorizar a acreditar su solvencia mediante otros documentos que el poder adjudicador considere apropiados. Esto asegura que las empresas de nueva creación no se vean injustamente excluidas de participar en contratos públicos.

Medio de Acreditación Descripción
Volumen anual de negocios Puede ser adaptado para empresas nuevas.
Seguro de responsabilidad civil Justificante de un seguro por riesgos profesionales.
Patrimonio neto Valor del patrimonio neto de la empresa.

La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público también puede servir como prueba de solvencia económica y financiera, siempre que se refleje adecuadamente la situación de la empresa.

El objetivo es que los requisitos de solvencia no supongan un obstáculo para la participación de pequeñas y medianas empresas, incluyendo aquellas de nueva creación.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 74; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/74] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 86; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/86] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 92; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/92] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 87; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/87]
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