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Por que en el articulo 116, que habla del expediente de contratacion, no se menciona el PBL. Además, si se aprueba una RC, necesariamente necesitamos saber el PBL

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El artículo que regula el expediente de contratación no menciona explícitamente el Presupuesto Base de Licitación (PBL) porque se centra en los documentos y justificaciones necesarias para iniciar y tramitar el expediente, mientras que el PBL es un componente esencial del pliego de cláusulas administrativas particulares, que sí debe estar incluido en el expediente. La aprobación de una Resolución de Crédito (RC) requiere conocer el PBL para asegurar que existe crédito presupuestario suficiente.

El expediente de contratación debe incluir una serie de documentos y justificaciones que aseguren la correcta tramitación del contrato. Entre estos documentos se encuentran el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, que son fundamentales para definir las condiciones del contrato. Aunque el artículo no menciona el PBL, este es parte integral del pliego de cláusulas administrativas, donde se detalla el límite máximo que puede comprometer el órgano de contratación.

El PBL es crucial para la planificación financiera del contrato, ya que establece el límite máximo de gasto, incluyendo impuestos. Esto es esencial para la aprobación de la RC, que certifica la existencia de crédito presupuestario suficiente para cubrir el PBL. Sin el conocimiento del PBL, no se podría garantizar que el crédito disponible es adecuado para el contrato propuesto.

Por lo tanto, aunque el artículo no menciona específicamente el PBL, su cálculo y justificación son pasos previos necesarios para la correcta elaboración del expediente de contratación. El PBL se desglosa en el pliego de cláusulas administrativas, asegurando que todos los costes directos e indirectos, así como otros gastos eventuales, están contemplados y justificados.

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