puede una empresa licitar a un contrato cuyo objeto no está en su fin social?
No, una empresa no puede licitar a un contrato cuyo objeto no esté dentro de su fin social.
Las personas jurídicas, como las empresas, solo pueden ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que les sean propios según sus estatutos o reglas fundacionales. Esto significa que el objeto del contrato debe estar alineado con el propósito y actividades que la empresa está autorizada a realizar.
Esta restricción asegura que las empresas que participan en licitaciones públicas tengan la capacidad y experiencia necesarias para cumplir con las obligaciones del contrato. Además, garantiza que las actividades realizadas por la empresa estén dentro del marco legal y regulatorio que rige su operación.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 66
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