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se puede entender una modificación sustancial de las condiciones iniciales de un contrato que ha quedado desierto para tramitar como negociado?

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Sí, una modificación sustancial de las condiciones iniciales de un contrato que ha quedado desierto puede permitir su tramitación como negociado, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

Una modificación se considera sustancial cuando altera la naturaleza global del contrato o introduce condiciones que habrían permitido la selección de candidatos distintos en el procedimiento inicial. Esto incluye cambios que alteren el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista o que amplíen de forma importante el ámbito del contrato.

Para que una modificación no prevista sea válida, debe justificarse por la necesidad de añadir obras, suministros o servicios adicionales, o por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles. Además, la modificación no debe exceder del 50% del precio inicial del contrato, IVA excluido, y no debe alterar la naturaleza global del contrato.

En el caso de contratos desiertos, si se justifica la modificación por razones objetivas y se cumplen los requisitos mencionados, el contrato podría tramitarse como negociado, siempre que no se altere la naturaleza global del contrato y se respeten los límites de cuantía establecidos.

Concepto Límite
Alteración de cuantía No exceder del 50% del precio inicial, IVA excluido
Precio unitario en acuerdos marco No superar en un 20% a los precios anteriores
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