se puede entender una modificación sustancial de las condiciones iniciales de un contrato que ha quedado desierto para tramitar como negociado?
Sí, una modificación sustancial de las condiciones iniciales de un contrato que ha quedado desierto puede permitir su tramitación como negociado, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
Una modificación se considera sustancial cuando altera la naturaleza global del contrato o introduce condiciones que habrían permitido la selección de candidatos distintos en el procedimiento inicial. Esto incluye cambios que alteren el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista o que amplíen de forma importante el ámbito del contrato.
Para que una modificación no prevista sea válida, debe justificarse por la necesidad de añadir obras, suministros o servicios adicionales, o por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles. Además, la modificación no debe exceder del 50% del precio inicial del contrato, IVA excluido, y no debe alterar la naturaleza global del contrato.
En el caso de contratos desiertos, si se justifica la modificación por razones objetivas y se cumplen los requisitos mencionados, el contrato podría tramitarse como negociado, siempre que no se altere la naturaleza global del contrato y se respeten los límites de cuantía establecidos.
Concepto | Límite |
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Alteración de cuantía | No exceder del 50% del precio inicial, IVA excluido |
Precio unitario en acuerdos marco | No superar en un 20% a los precios anteriores |
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Modificación sustancial límite máximo
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Límite máximo para considerar una modificación sustancial
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Las modificaciones sustanciales son admissibles si no exceden del 50% del precio del contrato y se derivan de circunstancias imprevisibles?
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que la modificación no sea sustancial
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modificaciones no previstas