Se puede modificar un contrato
Los contratos de las Administraciones Públicas pueden ser modificados durante su vigencia, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Estas condiciones dependen del tipo de contrato, si es un contrato marco, un contrato basado o un contrato administrativo. En el caso de los contratos marco y los contratos basados, la modificación no podrá suponer un incremento en el precio inicial de más del 10 por ciento o del 20 por ciento, según el caso. En el caso de los contratos administrativos, la modificación solo podrá realizarse en los casos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, como por ejemplo, cuando se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En todos los casos, la modificación deberá formalizarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación.