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la solicitud de ampliación de plazo en un contrato de suministro se considera una modificación del contrato?

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La solicitud de ampliación de plazo en un contrato de suministro no se considera en sí misma una modificación del contrato, siempre que no altere las condiciones esenciales del mismo.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que los contratos pueden ser modificados durante su vigencia, pero dichas modificaciones deben estar previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y no pueden alterar la naturaleza global del contrato. Las modificaciones deben cumplir con una serie de requisitos y condiciones para ser válidas y no se consideran modificaciones aquellas variaciones que no alteren sustancialmente el contrato.

Una ampliación de plazo puede ser necesaria por diversas circunstancias, como retrasos imprevistos o fuerza mayor, y no necesariamente implica una modificación de las condiciones esenciales del contrato, como sería el caso de un cambio en el objeto del contrato, el precio o las obligaciones del adjudicatario. Sin embargo, si la ampliación de plazo conlleva un cambio en las condiciones esenciales del contrato, entonces sí podría considerarse una modificación del mismo.

Es importante destacar que cualquier modificación debe estar justificada y ser proporcional a las circunstancias que la motivan, y en ningún caso puede alterar la naturaleza global del contrato inicial.

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