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Qué diferencia hay entre un encargo a medio propio y una encomienda de gestión?

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La principal diferencia entre un encargo a medio propio y una encomienda de gestión radica en la naturaleza jurídica y en el control ejercido sobre la entidad ejecutora. Mientras que el encargo a medio propio no se considera un contrato y se realiza entre entidades con un control análogo al interno, la encomienda de gestión es un instrumento administrativo por el cual una administración encarga la realización de actividades de su competencia a otra administración o entidad.

Un encargo a medio propio se refiere a la colaboración entre entidades del sector público en la que una entidad encarga la ejecución de ciertas actividades a otra entidad que es considerada su “medio propio personificado”. Esto significa que la entidad que recibe el encargo actúa como una extensión de la entidad que lo hace, bajo un control similar al que tendría sobre sus propios servicios. Este tipo de encargo se caracteriza por no tener la consideración jurídica de contrato y por requerir que la entidad ejecutora cumpla con ciertos requisitos, como un control análogo por parte de la entidad que hace el encargo, la realización de un porcentaje significativo de sus actividades para la entidad controladora, y que su capital o patrimonio sea totalmente público.

Por otro lado, una encomienda de gestión es un mecanismo por el cual una administración pública puede encargar la realización de actividades de su competencia a otra administración pública o entidad, que actuará por cuenta y bajo el control de la administración principal. A diferencia del encargo a medio propio, la encomienda de gestión sí puede considerarse un contrato y no requiere que la entidad ejecutora sea un medio propio de la administración que encarga la gestión.

En resumen, mientras que el encargo a medio propio se basa en una relación de control análogo al interno y no se considera un contrato, la encomienda de gestión puede ser un contrato y se utiliza para colaboraciones entre administraciones públicas donde no necesariamente existe un control análogo al interno.

Referencias [Blog de Gobierto - Ayuntamiento grande, ayuntamiento pequeño: dos mundos de contratación. Con Jose Hernández; https://www.gobierto.es/blog/ayuntamiento-grande-ayuntamiento-pequeno-dos-mundos-de-contratacion-con-jose-hernandez] [Blog de Gobierto - Cómo gestionar los contratos del Plan de Recuperación: conversación con Jacinto Álvarez; https://www.gobierto.es/blog/como-gestionar-los-contratos-del-plan-de-recuperacion-conversacion-con-jacinto-alvarez] [Blog de Gobierto - La gestión de las garantías de contratos públicos en Gobierto Contratación; https://www.gobierto.es/blog/la-gestion-de-las-garantias-de-contratos-publicos-en-gobierto-contratacion]

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