¿Qué pasos dar tras un concurso desierto?
Una licitación puede declararse desierta cuando no se ha presentado ninguna oferta o cuando ninguna de las ofertas presentadas resulta admisible conforme a los pliegos.
Así lo establece el artículo 150.3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), al disponer expresamente que no podrá declararse desierta una licitación si existe alguna oferta admisible de acuerdo con los criterios fijados en el pliego. A sensu contrario, cuando no exista ninguna oferta válida, procede la declaración de desierto.
Primer paso. Declaración formal del procedimiento desierto
La declaración de desierto requiere una resolución expresa del órgano de contratación, debidamente motivada. Esta resolución debe publicarse en el perfil del contratante, de conformidad con el artículo 63.3.e) LCSP. Se trata de un trámite imprescindible para cerrar correctamente el procedimiento y garantizar la transparencia.
Segundo paso. Análisis de las causas del resultado
Declarado el concurso desierto, el paso clave es analizar en profundidad los motivos que han llevado a esa situación. Entre las causas más habituales se encuentran un presupuesto base de licitación no ajustado al mercado, un objeto contractual excesivamente amplio o mal definido, la ausencia de división en lotes, requisitos de solvencia desproporcionados, plazos de ejecución poco realistas o déficits en la publicidad de la licitación. Este análisis debe ser riguroso y documentado, ya que condiciona las decisiones posteriores.
Tercer paso. Toma de decisiones y redefinición de la estrategia contractual
A partir del diagnóstico, el órgano de contratación debe decidir cómo actuar. La opción ordinaria es iniciar un nuevo expediente de contratación, introduciendo las correcciones necesarias en el objeto, el presupuesto, los pliegos o el diseño del procedimiento para favorecer la concurrencia y evitar un nuevo desierto.
De forma excepcional, el artículo 168.1.a) LCSP permite acudir al procedimiento negociado sin publicidad cuando un procedimiento abierto o restringido haya quedado desierto por falta de ofertas o de ofertas adecuadas, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato. En ningún caso puede incrementarse el presupuesto base de licitación ni alterarse el sistema de retribución.
El recurso al procedimiento negociado sin publicidad debe utilizarse con cautela. Solo resulta adecuado cuando el motivo del desierto es ajeno al órgano de contratación y debe estar especialmente bien motivado en el expediente, tanto desde el punto de vista jurídico como desde la óptica de la competencia y la eficiencia en el uso de fondos públicos.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 63
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 150
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 168
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 169
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 175
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 184
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