¿Qué pasos dar tras un concurso desierto?
Se podrá declarar un contrato desierto cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los pliegos
De hecho, el artículo 150.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) establece que "no podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego." Por lo tanto, concluimos que cuando no exista dicha oferta, se declarará la licitación como desierta.
Para este trámite, es necesaria una resolución del órgano de contratación en la que se declare desierta la contratación. Esta declaración deberá publicarse en el perfil del contratante en virtud de lo establecido en el artículo 63.3.e LCSP.
Por lo tanto, el primer paso es declarar formalmente la licitación como desierta y publicarlo.
El siguiente paso, que es el más importante, es el de analizar y evaluar los motivos por los que el concurso ha quedado desierto. Algunos posibles motivos, podrían ser un precio de licitación no ajustado a la realidad, un objeto contractual demasiado amplio, la no división en lotes, criterios de solvencia muy exigentes, plazos de ejecución imposibles de cumplir, falta de publicidad etc.
El tercer paso es el de pasar a la acción. Cuando se haya analizado el porqué, se debe tomar la decisión de volver a iniciar un nuevo expediente de contratación con las correcciones y adaptaciones necesarias para que no vuelva a quedar desierto.
No obstante, el artículo 168.1.a prevé la posibilidad de adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación en los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, en los casos en que no se haya presentado ninguna oferta, ninguna oferta adecuada, ninguna solicitud de participación o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o a un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución.
La utilización del procedimiento negociado sin publicidad sólo tendrá sentido en el caso que se haya detectado que el motivo de la declaración de desierto es ajeno al órgano de contratación y siempre debe estar muy bien motivado.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 63
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 150
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 168
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 169
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 175
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 184
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