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es posible que un organo de contratación desista de una adjudicación, aun habiendo finalizado el proceso de recepción y apertura de ofertas

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Sí, es posible que un órgano de contratación desista de una adjudicación incluso después de haber finalizado el proceso de recepción y apertura de ofertas.

El órgano de contratación puede decidir no adjudicar o celebrar un contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. Esta decisión debe tomarse antes de la formalización del contrato. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación mientras subsistan las razones que fundamentaron la decisión de no adjudicar.

El desistimiento del procedimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Esta causa debe justificarse en el expediente, pero el desistimiento no impide la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.

Cuando se decide no adjudicar o celebrar el contrato, el órgano de contratación debe notificar esta decisión a los candidatos o licitadores. Si el contrato fue anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea, también se debe informar a la Comisión Europea.

En caso de desistimiento, se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con lo previsto en el anuncio o pliego, o conforme a los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Concepto Detalle
Razones para no adjudicar Interés público debidamente justificado
Fundamento del desistimiento Infracción no subsanable de normas
Notificación A candidatos/licitores y Comisión Europea (si aplica)
Compensación A candidatos aptos por gastos incurridos
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