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Modificación prevista y prorroga

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La modificación de un contrato en el sector público español puede realizarse cuando el interés público lo exija y bajo ciertas circunstancias previstas en la Ley de Contratos del Sector Público. La prórroga de un contrato se refiere a la extensión de su duración más allá del término inicialmente establecido.

En cuanto a las modificaciones, estas pueden ser necesarias por diversas razones, como la comprobación del replanteo que demuestre la necesidad de cambios en el proyecto. En tal caso, se debe redactar una estimación del importe de las modificaciones y, si se decide proceder con ellas, se tramitarán según las normas generales de la Ley. Esto puede incluir la suspensión temporal de la obra, ya sea total o parcial, y la revisión del plan económico-financiero para ajustarlo a las nuevas circunstancias.

Las modificaciones que afecten el equilibrio económico de la concesión deben seguir las normas generales de modificación y lo dispuesto en la Ley. Además, cualquier cambio en el contrato debe ser obligatorio para el contratista y, en caso de que implique la reducción de unidades de obra, no se tiene derecho a indemnización. Si se introducen unidades de obra no previstas, los precios serán fijados por la Administración tras dar audiencia al contratista.

En el caso de que las modificaciones requieran una suspensión total de la obra y esto cause perjuicios graves para el interés público, se puede autorizar la continuación provisional de las obras, siempre que no se supere el 20% del precio inicial del contrato y exista crédito adecuado y suficiente.

Respecto a las prórrogas, la Ley de Contratos del Sector Público establece que la duración de los contratos puede ser prorrogada antes de su finalización si se prevé esta posibilidad en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en dichos pliegos y en la propia Ley.

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