que es un encargo formalizado
Un encargo formalizado es un contrato que ha sido debidamente documentado y firmado por las partes involucradas, cumpliendo con las normativas y requisitos establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público de España.
La formalización de un contrato implica que este se documenta en un formato administrativo que refleja con precisión las condiciones de la licitación. Este documento es suficiente para acceder a cualquier registro público. En ciertos casos, el contratista puede solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, asumiendo los costos correspondientes.
En los contratos formalizados, no se pueden incluir cláusulas que alteren los términos de la adjudicación. Además, en contratos basados en un acuerdo marco o dentro de un sistema dinámico de adquisición, no es necesaria la formalización del contrato.
Para los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, la formalización no puede realizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se notifica la adjudicación a los licitadores y candidatos. Este plazo puede ser incrementado por las Comunidades Autónomas, pero no debe exceder de un mes.
Si el adjudicatario no formaliza el contrato dentro del plazo indicado por causas imputables a él, se le exigirá una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. En caso de que las causas de la no formalización sean imputables a la Administración, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios ocasionados.
La ejecución del contrato no puede comenzar antes de su formalización, salvo en casos de emergencia.
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Disposición adicional séptima
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 71
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 61
- Ley de Contratos del Sector Público - Disposición adicional primera
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 153