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concesión de obras

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La concesión de obras es un contrato en el que el concesionario realiza ciertas prestaciones relacionadas con la construcción, restauración, reparación, conservación y mantenimiento de obras, y obtiene como contraprestación el derecho a explotar la obra, con o sin el derecho a percibir un precio.

El contrato de concesión de obras puede incluir la adecuación, reforma y modernización de la obra para cumplir con las características técnicas y funcionales necesarias para la prestación de servicios o actividades económicas. También puede abarcar actuaciones de reposición y gran reparación para mantener la obra apta para su uso.

El concesionario puede estar obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar obras accesorias o vinculadas a la principal, necesarias para su funcionamiento y explotación. Si estas obras accesorias pueden ser explotadas económicamente, el concesionario tiene derecho a su explotación junto con la obra principal.

El derecho de explotación implica la transferencia de un riesgo operacional al concesionario, que puede ser un riesgo de demanda o de suministro. El concesionario asume este riesgo cuando no está garantizado que recupere las inversiones realizadas ni cubra los costes de explotación en condiciones normales.

Las concesiones de obras pueden ser hipotecadas conforme a la legislación hipotecaria, previa autorización del órgano de contratación, y solo en garantía de deudas relacionadas con la concesión. Además, las obras objeto de concesión serán financiadas total o parcialmente por el concesionario, quien asumirá el riesgo operacional.

La Administración puede aportar recursos públicos para la financiación de las obras por razones de rentabilidad económica o social, o por exigencias de interés general, siempre respetando el principio de asunción del riesgo operacional por el concesionario.

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