la admiinstracion siempre puede resolver un contrato aunque el contratista diga misa, eso sí siguiendo el procedimiento previsto
La Administración puede resolver un contrato siguiendo el procedimiento legalmente establecido, incluso si el contratista se opone.
La resolución de un contrato por parte de la Administración debe seguir un procedimiento específico que incluye varios pasos y garantías para el contratista. Este procedimiento puede iniciarse de oficio por la Administración o a instancia del contratista. En caso de que el contratista se oponga, se requiere un dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.
El procedimiento de resolución incluye la audiencia del contratista y, si se propone la incautación de la garantía, también del avalista o asegurador. Además, es necesario un informe del Servicio Jurídico, salvo en casos específicos. Todos los trámites e informes en los expedientes de resolución se consideran urgentes y tienen preferencia para su despacho.
En caso de incidencias durante la ejecución del contrato, estas se tramitan mediante un expediente contradictorio. Este proceso incluye la propuesta de la Administración o la petición del contratista, la audiencia del contratista, y un informe del servicio competente. La resolución debe ser motivada y notificada al contratista.
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 109. Procedimiento para la resolución de los contratos
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 97. Resolución de incidencias surgidas en la ejecución de los contratos
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