En el caso de tener una obra en la que se ha realizado un exceso de las mediciones del 10% y modificaciones previstas por un 20% de donde sale el dinero
El exceso de mediciones del 10% y las modificaciones previstas por un 20% se financian de la siguiente manera: el exceso de mediciones se cubre con el crédito adicional del 10% del precio inicial del contrato, mientras que las modificaciones se financian dentro del límite del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Para el exceso de mediciones, que no debe superar el 10% del precio inicial del contrato, se utiliza el crédito adicional del 10% previsto en la normativa. Este exceso se incorpora a las relaciones valoradas mensuales y se abona en las certificaciones mensuales o en la certificación final, según corresponda.
En cuanto a las modificaciones del contrato, estas son obligatorias para el contratista si no exceden el 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. Estas modificaciones se financian dentro de este límite, y no requieren una nueva licitación. La administración fija los precios aplicables a las nuevas unidades de obra, previa audiencia del contratista.
Concepto | Financiación |
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Exceso de mediciones | Crédito adicional del 10% del precio inicial del contrato |
Modificaciones del contrato | Financiación dentro del límite del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido |
- Referencias:
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Es aplicable a un contrato menor de obras el incremento de precio por exceso de medición hasta un 10% del artículo 242.4 de la LCSP?
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se puede utilizar el valor de modificaciones del prespuesto base de contrato para el pago del exceso de mediciones
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excesos de medicion
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¿El cálculo del Valor Estimado debe incluir el 10 por ciento de posible exceso de medición, regulado en el artículo 242.4 de la Ley 9/2017?
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en el calculo del VEC se ha de tener en cuenta el 10% de exceso de mediciones