¿Cuando es obligatoria la mesa de contratación?
Es obligatoria la mesa de contratación en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación. La mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario. Además, para los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, se incorporarán personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación.