¿Cuándo debe informar el Secretario del Ayuntamiento?
El secretario del ayuntamiento debe informar a los candidatos y licitadores en el plazo más breve posible de las decisiones tomadas en relación con la celebración de un acuerdo marco, con la adjudicación del contrato o con la admisión a un sistema dinámico de adquisición, incluidos los motivos por los que hayan decidido no celebrar un acuerdo marco, no adjudicar un contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación o volver a iniciar el procedimiento, o no aplicar un sistema dinámico de adquisición. Además, a petición del candidato o licitador de que se trate, el secretario del ayuntamiento comunicará, lo antes posible, y, en cualquier caso, en un plazo de quince días a partir de la recepción de una solicitud por escrito: a) A todos los candidatos descartados, los motivos por los que se haya desestimado su candidatura. b) A todos los licitadores descartados, los motivos por los que se haya desestimado su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8, los motivos de su decisión de no equivalencia o de su decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales. c) A todo licitador que haya presentado una oferta admisible, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario o las partes en el acuerdo marco. d) A todo licitador que haya presentado una oferta admisible, el desarrollo de las negociaciones y el diálogo con los licitadores.
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a quien se debe notificar la adjudicacion de un contrato
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¿Que plazo existe para notificar la adjudicación?
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una licitadora no atiende a los requerimientos que le hace el órgano de contratación, cómo proceder?
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los licitadores deben firmar los daci
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¿Cual es el plazo de tramitación de un basado de acuerdo marco?