cómputo de plazos
El cómputo de plazos en la Ley de Contratos del Sector Público se refiere a días naturales, salvo indicación expresa de días hábiles. Si el último día es inhábil, se prorroga al siguiente día hábil.
Los plazos establecidos por días en la Ley de Contratos del Sector Público se entienden referidos a días naturales. Sin embargo, si en la ley se especifica que deben computarse solo los días hábiles, entonces se seguirá esa indicación. En el caso de que el último día del plazo sea inhábil, este se prorrogará al primer día hábil siguiente.
En cuanto a las certificaciones que exceden las anualidades previstas en un contrato, el plazo no se cuenta desde la fecha de expedición de la certificación, sino desde la fecha en que, según las condiciones convenidas y los programas de trabajo aprobados, deberían haberse producido.
Para los casos en los que se aplica una cláusula de revisión sobre períodos en los que el contratista ha incurrido en mora, los índices de precios a considerar serán los correspondientes a las fechas establecidas en el contrato para la ejecución en plazo, a menos que los índices del período real de ejecución resulten en un coeficiente inferior.
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Disposición adicional segunda
- Ley de Contratos del Sector Público - Disposición adicional duodécima
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 152
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 104