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diferencia entre subcontratación y medios externos

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La principal diferencia entre la subcontratación y el uso de medios externos (medios propios personificados) radica en la naturaleza jurídica y el control ejercido por el poder adjudicador. La subcontratación implica que un contratista principal delega parte de la ejecución de un contrato a terceros, mientras que los medios externos son entidades controladas directa o indirectamente por el poder adjudicador, actuando como una extensión de este último sin que medie un contrato.

La subcontratación se da cuando un contratista, que ha sido adjudicatario de un contrato público, decide encargar parte de las obras, servicios o suministros a un tercero. Este proceso está regulado para asegurar que los subcontratistas cumplen con ciertos requisitos de solvencia y capacidad, y debe ser comunicado y, en ciertos casos, aprobado por el órgano de contratación. La responsabilidad final de la ejecución del contrato frente a la Administración recae sobre el contratista principal, aunque parte del trabajo sea realizado por los subcontratistas.

Por otro lado, los medios externos, también conocidos como medios propios personificados, son entidades que, aunque poseen personalidad jurídica propia, están controladas por uno o varios poderes adjudicadores. Estas entidades realizan actividades en nombre y por cuenta del poder adjudicador que las controla, bajo un régimen de control análogo al que ejercería sobre sus propios servicios. Estos medios propios deben cumplir con requisitos específicos, como el ejercicio de un control análogo por parte del poder adjudicador, realizar la mayor parte de sus actividades para el poder adjudicador que los controla, y tener su capital o patrimonio íntegramente público.

En resumen, mientras la subcontratación implica una relación contractual entre el contratista principal y terceros para ejecutar parte del contrato, el uso de medios externos se basa en la relación de control y dependencia de estas entidades respecto al poder adjudicador, funcionando como una extensión del mismo sin que exista un contrato de por medio.

Referencias - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/32 - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/215 - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/76 - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/130 - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/91

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