¿puedo hacer un SDA que sustituya los contratos menores?
No es posible sustituir los contratos menores por un sistema de adjudicación directa (SDA). El contrato menor es una modalidad de contratación específica para la contratación pública, regulada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta modalidad se utiliza para la contratación de bienes y servicios de pequeño importe, con el objetivo de simplificar y agilizar los procedimientos de contratación. El SDA, por otro lado, es una modalidad de contratación que se utiliza para la contratación de bienes y servicios de mayor importe, y se rige por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Por lo tanto, no es posible sustituir los contratos menores por un SDA, ya que se trata de modalidades de contratación diferentes, reguladas por leyes distintas. Sin embargo, sí es posible aplicar medidas para reducir el abuso de los contratos menores, como la creación de una base de datos de contratos menores, la publicación de los contratos menores en la plataforma de contratación, la definición de un límite de importe para los contratos menores, etc.
-
Se puede subcontratar un contrato menor
-
Si finaliza un contrato de servicios de jardineria, puedo contratar mediante una contrato menor a esa empresa mientras se realiza una nueva adjudicacion?
-
Puede contratarse mediante un contrato menor a una empresa que ha terminado su contrato de servicios?
-
se puede publicar un contrato menor y una consulta preliminar de mercado para iniciar un contrato SARA cuyo objeto del contrato es muy parecido o el mismo?
-
se puede descalificar a una empresa en contrato menor por no haber sido invitada? Donde puedo encontrar justificacion juridica ,para esto