se aplica la tramitación de urgencia en los contratos no sara?
Sí, la tramitación de urgencia se aplica a los contratos no SARA, siempre que cumplan con los requisitos de necesidad inaplazable o interés público.
La tramitación de urgencia está diseñada para agilizar el proceso de contratación en situaciones donde la necesidad es inaplazable o cuando es necesario acelerar la adjudicación por razones de interés público. Esto se aplica a los contratos no SARA, siempre que se justifique adecuadamente la urgencia.
En el caso de los contratos no SARA, una vez que se acuerda la apertura del procedimiento, los plazos para la licitación, adjudicación y formalización se reducen a la mitad. Sin embargo, hay excepciones específicas para ciertos tipos de contratos y procedimientos que no permiten la reducción de plazos.
Además, los órganos intervinientes en la tramitación de estos contratos disponen de un plazo de cinco días para emitir los informes o completar los trámites necesarios. Este plazo puede extenderse a diez días si la complejidad del expediente lo justifica, siempre que se informe al órgano de contratación.
Es importante destacar que, aunque se trate de una tramitación de urgencia, se deben respetar los principios esenciales de transparencia, igualdad y competencia.
Concepto | Detalle |
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Plazo inicial para informes | 5 días |
Prórroga del plazo por complejidad | Hasta 10 días |
Reducción de plazos de licitación, adjudicación y formalización | A la mitad |