pliegos y normatica del ens
Los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas son documentos esenciales en la contratación pública, que deben ser aprobados antes de la licitación o adjudicación del contrato, y solo pueden modificarse por errores materiales. La normativa del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) no está directamente mencionada en el contexto proporcionado, pero es relevante en contratos que implican tratamiento de datos personales.
Los pliegos de prescripciones técnicas generales pueden ser establecidos por el Consejo de Ministros para la Administración General del Estado y sus entidades, previa propuesta del Ministro correspondiente y con informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Estos pliegos deben ajustarse a las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público y sus desarrollos normativos.
Por otro lado, los pliegos de cláusulas administrativas particulares deben ser aprobados antes de la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación o adjudicación del contrato. Estos pliegos incluyen criterios de solvencia, adjudicación, consideraciones sociales, laborales y ambientales, y deben mencionar la obligación de respetar la normativa de protección de datos, especialmente en contratos que requieran tratamiento de datos personales.
En la Administración General del Estado, la aprobación de los pliegos requiere un informe previo del Servicio Jurídico respectivo, a menos que se ajusten a un modelo previamente informado. Las Comunidades Autónomas y la Administración Local pueden aprobar sus propios pliegos de cláusulas administrativas generales, siguiendo sus normas específicas y con dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 123
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 124
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 121
- Blog de Gobierto - Cómo optimizar la preparación de pliegos con Javier Álvarez Pérez
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 122