IMPORTES PUBLICIDAD, CUANDO PROCEDE
Los importes de publicidad en los contratos del sector público dependen de si la publicidad es obligatoria o potestativa, y quién asume los gastos de dicha publicidad.
Cuando el presupuesto base de licitación de un contrato es inferior a los límites establecidos para la publicidad obligatoria en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, el órgano de contratación puede decidir realizar dicha publicidad de manera potestativa. En este caso, se deben seguir las normas y plazos establecidos para la publicidad obligatoria en dicho diario.
En cuanto a los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales, generalmente, el adjudicatario del contrato es responsable de los costos de publicación de los anuncios en el Boletín Oficial del Estado o en los respectivos diarios o boletines oficiales, salvo que se indique lo contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Sin embargo, hay excepciones donde la publicidad de los anuncios es gratuita, como se regula en ciertas normas de las Administraciones públicas.
Cualquier aclaración o rectificación de los anuncios de contratos será responsabilidad del órgano de contratación y se hará pública de la misma manera que los anuncios originales. En estos casos, el plazo para la presentación de proposiciones se computará a partir del nuevo anuncio.
Concepto | Responsable de los gastos |
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Publicidad en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (potestativa) | Órgano de contratación |
Publicidad en el Boletín Oficial del Estado (salvo excepciones) | Adjudicatario del contrato |
Aclaración o rectificación de anuncios | Órgano de contratación |