en qué artículo de la ley 9/2017, se establece que los criterios de adjudicación han de suponer un adicional a lo exigido en el pliego de prescripciones técnicas
La Ley de Contratos del Sector Público no especifica explícitamente que los criterios de adjudicación deban suponer un adicional a lo exigido en el pliego de prescripciones técnicas. Sin embargo, se menciona la posibilidad de considerar mejoras como criterio de adjudicación, las cuales deben estar suficientemente especificadas y no pueden alterar la naturaleza de las prestaciones definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas.
Las mejoras propuestas por el adjudicatario formarán parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación. Estas mejoras deben estar vinculadas al objeto del contrato y su valoración no puede asignarse una valoración superior al 2,5% en los casos en que su evaluación se realice conforme a criterios específicos.
Es importante destacar que los criterios de adjudicación deben estar vinculados al objeto del contrato y deben ser formulados de manera objetiva, respetando los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad. Además, deben garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 145
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como se deben definir las mejoras en una licitación como criterio de puntuación automático
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¿Podría el órgano contratante establecer mejoras como criterio de adjudicación en los pliegos?
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¿CUÁL ES LA PUNTUACIÓN MÁXIMA PARA APLICAR A JUICIO DE VALOR?
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¿Existe alguna peculiaridad o requisito a la hora de incorporar "mejoras" como criterios de adjudicación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares?
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En relación a los criterios de adjudicación ¿existe algún límite legal o recomendación para la ponderación de los criterios técnicos y/o juicios de valor respecto del precio?