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Solvencia técnica en contrato de servicios

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La solvencia técnica es un requisito que debe cumplir el empresario para optar a la adjudicación de un contrato de servicios. Esta solvencia debe apreciarse teniendo en cuenta los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad del empresario. Para acreditar esta solvencia, el órgano de contratación puede elegir entre una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los últimos tres años, indicación del personal técnico, descripción de las instalaciones técnicas, control efectuado por el órgano de contratación, títulos académicos y profesionales, medidas de gestión medioambiental, declaración sobre la plantilla media anual y del número de directivos, declaración sobre la maquinaria, material y equipo técnico, y la indicación de la parte del contrato que el empresario tiene el propósito de subcontratar.

En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios admitidos para la acreditación de la solvencia técnica de los empresarios, con indicación expresa, en su caso, de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos.

Cuando el objeto contractual requiera aptitudes específicas en materia social, de prestación de servicios de proximidad u otras análogas, en todo caso se exigirá como requisito de solvencia técnica o profesional la concreta experiencia, conocimientos y medios en las referidas materias.

En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios antes mencionados, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.

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