antes de proceder a la adjudicacion debe e llicitador presentar alguna garantia?
Antes de proceder a la adjudicación, el licitador no está obligado a presentar una garantía provisional, salvo en casos excepcionales donde el órgano de contratación lo considere necesario y lo justifique motivadamente.
En general, la exigencia de una garantía provisional no es un requisito estándar en el procedimiento de contratación. Sin embargo, el órgano de contratación puede decidir exigirla por motivos de interés público, y en tal caso, debe estar claramente justificado en el expediente. Si se exige, el importe de la garantía provisional no puede superar el 3% del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el IVA.
Si se requiere una garantía provisional, esta debe depositarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, o ante el órgano de contratación si se trata de certificados de inmovilización de valores anotados, avales o certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.
En caso de que un licitador retire su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y su ingreso en el Tesoro Público.
Concepto | Detalle |
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Exigencia de Garantía | No es obligatoria, salvo justificación por interés público. |
Importe Máximo | 3% del presupuesto base de licitación, excluido IVA. |
Depósito | Caja General de Depósitos o ante el órgano de contratación. |
Extinción | Automática tras la perfección del contrato. |
Ejecución | Si el licitador retira su proposición injustificadamente. |