precio determinable
El precio determinable en los contratos del sector público se refiere a la posibilidad de ajustar el precio del contrato en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o rendimiento, siempre que se establezcan con precisión los supuestos y reglas para su determinación.
Los contratos del sector público pueden incluir cláusulas que permitan la variación del precio en función del cumplimiento de ciertos objetivos de plazos o rendimiento. Estas cláusulas deben establecer con precisión los supuestos en los que se producirán las variaciones y las reglas para su determinación, de manera que el precio sea determinable en todo caso.
Además, en los contratos celebrados con precios provisionales, el precio se determinará en función de los costes en que realmente incurra el contratista y del beneficio acordado. Para ello, se detallarán en el contrato el procedimiento para determinar el precio definitivo, las reglas contables que el adjudicatario deberá aplicar y los controles documentales y sobre el proceso de producción que el adjudicador podrá efectuar.
El sistema de determinación del precio puede estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición. También puede resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias modalidades.
En los contratos de suministros, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, y se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta un 10% del precio del contrato sin necesidad de tramitar un expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 102
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 197
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 105
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 309
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 301