¿hay declaración responsable en el procedimiento abierto simplificado?
Sí, en el procedimiento abierto simplificado se requiere una declaración responsable.
En el procedimiento abierto simplificado, las proposiciones deben ir acompañadas de una declaración responsable. Esta declaración se ajusta al formulario del documento europeo único de contratación y debe estar firmada e identificada correctamente. El licitador debe manifestar que la sociedad está válidamente constituida, que cumple con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, y que no está incursa en prohibición de contratar.
Además, el licitador debe designar una dirección de correo electrónico habilitada para notificaciones, en caso de que el órgano de contratación opte por este medio. En el caso de empresas extranjeras que ejecuten contratos en España, deben aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles.
El procedimiento abierto simplificado busca agilizar la contratación pública, reduciendo la carga administrativa y acortando los plazos para la presentación de ofertas y adjudicación de contratos. La declaración responsable es una herramienta que contribuye a esta simplificación, permitiendo que los licitadores acrediten su capacidad y solvencia de manera más eficiente.
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¿en que procedimientos se exige junto a la oferta la declaración responsable?
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¿la presentación de las proposiciones u ofertas de que documentos deben ir acompañadas?
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El DEUC se puede sustituir por una declaración responsable en el procedimiento abierto simplificado pero también en el supersimplificado?
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¿en que procedimientos no es necesaria la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos?
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en una licitación por procedimiento simplificado cuándo y de qué manera acreditan las licitadoras estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social ?