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¿Cómo se exige la solvencia económica en el procedimiento abierto simplificado?

Esta pregunta ha sido revisada por un humano

En el procedimiento abierto simplificado, el órgano de contratación debe establecer en el pliego los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera que deben cumplir los licitadores, igual que en el resto de procedimientos.

La principal diferencia está en su acreditación. Los licitadores presentan inicialmente una declaración responsable y, con carácter general, deben estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en el registro autonómico equivalente.

¿Qué solvencia económica se puede exigir?

El órgano de contratación debe indicar en el pliego el criterio de solvencia económica y financiera y el nivel mínimo exigido.

Entre los medios previstos en el artículo 87 LCSP se encuentran:

  • el volumen anual de negocios;
  • el seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, cuando resulte apropiado;
  • el patrimonio neto o la ratio entre activos y pasivos.

La solvencia exigida debe ser proporcional al objeto del contrato y no puede convertirse en un obstáculo injustificado para la participación de pequeñas y medianas empresas.

Si se utiliza el volumen anual de negocios, con carácter general, el mínimo exigido no puede superar 1,5 veces el valor estimado del contrato, salvo que existan circunstancias especiales que lo justifiquen.

Si el pliego no concreta los criterios y requisitos mínimos de solvencia, se aplican las reglas supletorias previstas en el artículo 87.3 LCSP. En ese caso, el volumen anual de negocios deberá ser, al menos:

Duración del contrato Solvencia económica
Hasta 1 año 1,5 veces el valor estimado
Más de 1 año 1,5 veces el valor anual medio

¿Qué papel tiene el ROLECE?

En el procedimiento abierto simplificado, los licitadores deben estar inscritos en el ROLECE o en el registro autonómico equivalente en la fecha final de presentación de ofertas, siempre que esta exigencia no limite la concurrencia.

También puede participar una empresa que haya solicitado su inscripción antes de que finalice el plazo para presentar ofertas. En este caso deberá aportar:

  • el acuse de recibo de la solicitud de inscripción;
  • una declaración responsable de haber presentado la documentación necesaria y de no haber recibido un requerimiento de subsanación.

La inscripción en el ROLECE permite acreditar las condiciones de solvencia económica y financiera que consten efectivamente inscritas en el Registro, salvo prueba en contrario. Por tanto, la inscripción no sustituye necesariamente toda la documentación de solvencia que pueda exigir el pliego.

¿Qué se presenta con la oferta?

Al presentar la oferta, el licitador debe incluir una declaración responsable en la que manifiesta, entre otras cuestiones, que dispone de la solvencia económica, financiera y técnica exigida o, en su caso, de la clasificación correspondiente.

Esto simplifica la presentación inicial de documentación, pero no elimina el requisito de solvencia.

Posteriormente, la mesa comprueba que el licitador propuesto como adjudicatario reúne los requisitos exigidos. Si alguna documentación necesaria no consta en el Registro de Licitadores, deberá aportarla dentro del plazo establecido para presentar la garantía definitiva.

¿Y en el procedimiento abierto simplificado abreviado?

El artículo 159.6 LCSP establece una especialidad importante para los contratos de menor importe:

Tipo de contrato Valor estimado
Obras Inferior a 80.000 €
Suministros y servicios Inferior a 60.000 €

En este procedimiento, los licitadores están exentos de acreditar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional.

Esta tramitación no puede utilizarse en contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.

Por tanto, la diferencia es clara:

  • Procedimiento abierto simplificado ordinario: se exige la solvencia establecida en el pliego.
  • Procedimiento abierto simplificado abreviado del artículo 159.6: los licitadores están exentos de acreditar la solvencia.
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