modificaciones contrato
Las modificaciones en los contratos del sector público están sujetas a regulaciones específicas que permiten ajustes bajo ciertas condiciones, enfocadas en el interés público, innovaciones tecnológicas y cambios en los costes, siempre respetando límites porcentuales sobre el precio inicial del contrato.
Las modificaciones de los contratos pueden ser obligatorias para los contratistas si no exceden el 20% del precio inicial del contrato, excluyendo el IVA. Si la modificación supera este límite, se requiere la conformidad por escrito del contratista. En caso de no obtenerse, el contrato puede ser resuelto.
En el caso de los acuerdos marco y los contratos basados, las modificaciones deben seguir las reglas generales, sin introducir cambios sustanciales al acuerdo inicial. Los precios unitarios resultantes de cualquier modificación no pueden superar en un 20% a los precios previos, ni ser superiores a los ofrecidos en el mercado para los mismos productos.
Los adjudicatarios de un acuerdo marco pueden proponer la sustitución de bienes por otros que incorporen innovaciones tecnológicas, siempre que el precio no incremente más del 10% del inicial, a menos que se especifique otro límite en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Para introducir modificaciones, se debe redactar una propuesta que justifique, describa y valore la modificación, requiriendo la aprobación del órgano de contratación tras la audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.
En el contexto de las concesiones, cualquier modificación que afecte el equilibrio económico-financiero debe seguir las normas generales de modificación, incluyendo la revisión del plan económico-financiero para ajustarlo a las nuevas circunstancias.
Aspecto | Límite de Modificación |
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Precio inicial del contrato (excluyendo IVA) | 20% |
Precios unitarios en acuerdos marco | 20% sobre precios previos |
Sustitución de bienes por innovaciones tecnológicas | 10% sobre el precio inicial |
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modificación precio prevista en un contrato. Artículo
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modificación prevista en un contrato.
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El 20 por ciento de modificación prevista computa precio inicial y prórrogas
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modificación de contratos superior al 20% del precio inicial del contrato
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Que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato