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¿Qué procedimiento ha de seguirse en la liquidación contractual de unas obras, si hay una sentencia que constata unas deficiencias?

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En caso de una sentencia que constata deficiencias en unas obras, el procedimiento de liquidación contractual implica la comprobación y medición de las obras realizadas, la notificación de la liquidación al contratista, y la posible subsanación de las deficiencias.

Primero, se debe proceder a la comprobación y medición de las obras ya realizadas. Esto implica la presencia del contratista y la elaboración de una propuesta de liquidación que especifique las obras de recibo y los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista.

A continuación, la liquidación se notificará al contratista junto con el acuerdo de resolución del contrato. Si las obras presentan deficiencias, se otorgará al contratista un plazo para subsanarlas. Este plazo no podrá exceder de dos meses.

Si las deficiencias no se corrigen en el plazo otorgado, la Administración puede optar por resolver el contrato o conceder un nuevo plazo improrrogable de un mes. En caso de resolución del contrato, el contratista deberá abonar una indemnización a la Administración.

Finalmente, si las obras se encuentran en buen estado tras la subsanación de deficiencias, se procederá a la recepción formal de las mismas, levantándose el acta correspondiente y comenzando el plazo de garantía. Si las deficiencias persisten, se pueden dictar nuevas instrucciones al contratista para su reparación.

Concepto Plazo
Plazo inicial para subsanar deficiencias Hasta 2 meses
Nuevo plazo improrrogable si no se corrigen deficiencias 1 mes
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