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Obligatoriedad de presentación de ofertas por medios electrónicos

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La presentación de ofertas en los procedimientos de contratación pública en España debe realizarse obligatoriamente por medios electrónicos. Esto facilita la comunicación y el intercambio de documentación entre los órganos de contratación y los interesados, asegurando la transparencia y la eficiencia del proceso.

Los órganos de contratación deben ofrecer acceso a los pliegos y documentación complementaria a través de medios electrónicos, garantizando un acceso libre, directo, completo y gratuito desde la publicación del anuncio de licitación o el envío de la invitación a los candidatos seleccionados. Las proposiciones de los interesados deben ajustarse a los pliegos y ser presentadas electrónicamente, lo que implica la aceptación incondicionada de su contenido.

En el caso de las subastas electrónicas, tras una primera evaluación de las ofertas, se invita a los licitadores a presentar mejoras en los precios o valores a través de un proceso electrónico. La subasta electrónica se regula de manera que garantice un acceso no discriminatorio y se registren todas las participaciones de forma inalterable.

La Ley establece que las comunicaciones y el intercambio de documentación en el marco de los recursos y procedimientos de contratación se realicen por medios electrónicos, lo que subraya la obligatoriedad de la presentación electrónica de las ofertas.

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico]

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