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continuidad de un servicio que no es concesión

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La continuidad de un servicio que no es objeto de concesión debe garantizarse mediante la correcta planificación y ejecución de contratos de servicios, asegurando que no se interrumpa la prestación del servicio durante la transición entre contratos.

En el caso de los contratos de servicios, estos se caracterizan por ser prestaciones de hacer que consisten en el desarrollo de una actividad o en la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro. Es fundamental que la Administración planifique adecuadamente la transición entre contratos para evitar interrupciones en el servicio.

Los contratos de servicios no pueden incluir actividades que impliquen el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. Por lo tanto, la continuidad del servicio debe gestionarse dentro del marco de actividades permitidas para estos contratos.

Para asegurar la continuidad, es crucial que la Administración establezca claramente el régimen jurídico del servicio, determinando el alcance de las prestaciones y regulando los aspectos jurídicos, económicos y administrativos relacionados con la prestación del servicio. Esto incluye la definición clara del ámbito funcional y territorial del servicio.

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