que es abono a cuenta
Un abono a cuenta es un pago parcial que la Administración realiza al contratista por las obras, servicios o suministros ejecutados o por operaciones preparatorias realizadas, antes de la finalización total del contrato.
Los abonos a cuenta permiten al contratista recibir pagos por la obra ejecutada conforme al proyecto durante un período determinado, generalmente de forma mensual. Estos pagos son considerados como anticipos y están sujetos a ajustes y rectificaciones en la medición final de la obra, sin implicar la aprobación y recepción definitiva de las obras.
Además, el contratista tiene derecho a recibir abonos a cuenta por operaciones preparatorias, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada. Estos pagos deben estar asegurados mediante la prestación de una garantía y se realizan bajo las condiciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Para los materiales acopiados necesarios para la obra, el contratista puede recibir abonos a cuenta de hasta el 75% del valor de dichos materiales, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como la posesión de los materiales y su almacenamiento en lugares autorizados.
En cuanto a las instalaciones y equipos necesarios para la obra, los abonos a cuenta se determinan por la parte proporcional de la amortización y no pueden superar ciertos límites en relación con los gastos generales y las unidades de obra restantes.
La Administración está obligada a abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de las certificaciones de obra o documentos que acrediten la conformidad con el contrato. Si se demora, debe abonar intereses de demora y una indemnización por costes de cobro. En caso de demoras superiores a cuatro o seis meses, el contratista puede suspender o resolver el contrato, respectivamente.
Concepto | Porcentaje |
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Materiales acopiados | Hasta 75% del valor |
Operaciones preparatorias | Hasta 20% del importe total del contrato |
Instalaciones | Hasta 50% de los gastos generales restantes |
Equipos | Hasta 20% de las unidades de obra restantes |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 240
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 155
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 201
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 156
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 198