En un contrato de servicios, ¿puede el Ayuntamiento cambiar una prestación complementaria establecida en Pliegos de en especie a en efectivo?
No, el Ayuntamiento no puede cambiar una prestación complementaria establecida en los Pliegos de en especie a en efectivo sin seguir el procedimiento adecuado para la modificación de los pliegos.
Los pliegos y documentos que contienen las prescripciones técnicas particulares de un contrato deben ser aprobados antes de la licitación o adjudicación del contrato. Una vez aprobados, solo pueden ser modificados por error material, de hecho o aritmético. Cualquier otra modificación requeriría la retroacción de actuaciones, lo que implica volver a etapas anteriores del proceso de contratación.
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público, las prestaciones complementarias establecidas en los pliegos son parte integral del contrato y no pueden ser alteradas sin seguir el procedimiento legalmente establecido para la modificación de los pliegos. Esto asegura que todas las condiciones del contrato sean claras y transparentes desde el inicio del proceso de contratación.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 124
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es posible la modificación de pliegos?
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Se puede modificar los pliegos?
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redaccion pliegos modificacion puntual del plan general
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¿Qué ocurre si en un pliego aparece una forma de puntuación económica que no se ajusta a le ley de contratos del sector público?
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modificación del PCAP una vez publicada la licitación