en los encargos a medios propios se incluye el porcentaje de beneficio industrial?
En los encargos a medios propios, no se incluye un porcentaje de beneficio industrial como tal, sino que la compensación se establece en base a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio, calculadas para representar los costes reales de realización de las actividades encomendadas.
Los encargos a medios propios no se consideran contratos y, por tanto, no se rigen por las mismas normas que los contratos tradicionales en cuanto a la inclusión de un beneficio industrial. En lugar de ello, la compensación por los servicios prestados por el medio propio se establece en base a tarifas que deben reflejar los costes reales de las unidades producidas directamente por el medio propio.
Estas tarifas son aprobadas por la entidad pública que controla el medio propio y deben calcularse de manera que representen los costes efectivos soportados por el medio propio para las actividades objeto del encargo. Esto implica que el enfoque está más en cubrir los costes reales de la prestación de servicios que en generar un beneficio adicional.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - Medios propios: una opción para la cobertura de necesidades públicas. Conversación con Helena Hugas
- Blog de Gobierto - Encargos a medios propios personificados
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 32
- Ley de Contratos del Sector Público - Disposición adicional cuadragésima
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 33