anualidad media
La anualidad media en el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España se refiere a la distribución económica de los pagos a lo largo de la duración de un contrato, ajustándose a las necesidades reales del proyecto y permitiendo reajustes en caso de desajustes por diversas razones justificadas.
En el ámbito de los contratos públicos, las anualidades son las cantidades económicas que se asignan para cada año de ejecución del contrato. Estas anualidades deben estar claramente establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato.
Cuando se produce un desajuste entre las anualidades previstas y las necesidades reales debido a retrasos, suspensiones, prórrogas, modificaciones del proyecto u otras razones de interés público, el órgano de contratación puede proceder a reajustar las anualidades. Este reajuste está condicionado a la disponibilidad de remanentes de los créditos aplicables.
Para realizar el reajuste de las anualidades, generalmente se requiere la conformidad del contratista. Sin embargo, en situaciones excepcionales de interés público, puede ser suficiente con el trámite de audiencia al contratista y el informe de la Intervención.
En contratos que incluyen un programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades implica la revisión de dicho programa para adaptarlo a los nuevos importes anuales, debiendo ser aprobado por el órgano de contratación.
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Ley de Contratos del Sector Público - Disposición transitoria cuarta
- Ley de Contratos del Sector Público - Disposición adicional decimoctava
- Blog de Gobierto - Medios propios: una opción para la cobertura de necesidades públicas. Conversación con Helena Hugas
- Ley de Contratos del Sector Público - Disposición adicional cuadragésima
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