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importe garantía provisional

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El importe de la garantía provisional no podrá ser superior al 3% del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el IVA.

En el procedimiento de contratación, la exigencia de una garantía provisional es excepcional y solo se podrá requerir si el órgano de contratación lo justifica por motivos de interés público. En caso de ser exigida, el importe de la garantía provisional se determinará en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Concepto Importe Máximo
Garantía Provisional 3% del presupuesto base de licitación (excluido IVA)

En contratos divididos en lotes, la garantía provisional se calculará únicamente sobre el importe de los lotes para los que el licitador presente oferta, no sobre el presupuesto total del contrato. Para acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, si se exige garantía provisional, su importe se fijará a tanto alzado, sin superar el 3% del valor estimado del contrato.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En el caso del adjudicatario, se devolverá una vez constituida la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.

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