suplido en encargos
Los encargos a medios propios no se consideran contratos y, por tanto, no se aplican las mismas reglas que a los contratos del sector público. Sin embargo, deben cumplir ciertos requisitos para ser válidos.
Los encargos a medios propios son una figura que permite a las entidades del sector público ejecutar prestaciones propias de contratos de obras, suministros, servicios, concesiones de obras y concesiones de servicios a través de otra persona jurídica distinta, siempre que esta sea considerada un medio propio personificado.
Para que una entidad sea considerada medio propio personificado, debe cumplir con varios requisitos: el ente que hace el encargo debe tener control sobre el ente destinatario, la totalidad del capital social o patrimonio del ente destinatario debe ser de titularidad pública, y más del 80% de las actividades del ente destinatario deben realizarse en el ejercicio de los cometidos confiados por la entidad que realiza el encargo.
En el caso de que una entidad del sector público estatal realice un encargo a otra del mismo sector, ambas entidades deben estar controladas por la misma entidad, y la compensación a percibir por la entidad que reciba el encargo debe ser aprobada por la entidad pública que controla a ambas, asegurando que las condiciones del encargo no distorsionen la libre competencia.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - Medios propios: una opción para la cobertura de necesidades públicas. Conversación con Helena Hugas
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 62
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 301
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 304
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 33
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