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se puede prohibir la subcontratacion?

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En general, la Ley de Contratos del Sector Público no prohíbe la subcontratación, pero establece condiciones y limitaciones específicas para su realización.

La subcontratación en el contexto de los contratos del sector público está permitida, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones y restricciones establecidas por la ley. Estas condiciones tienen como objetivo garantizar la transparencia, la competencia y la calidad en la ejecución de los contratos públicos.

Una de las principales restricciones es que la subcontratación solo puede recaer sobre prestaciones accesorias del contrato principal. Además, los contratistas deben cumplir con requisitos específicos, como indicar en su oferta la parte del contrato que planean subcontratar, incluyendo el importe y el perfil empresarial de los subcontratistas. Tras la adjudicación del contrato, el contratista debe comunicar por escrito al órgano de contratación su intención de subcontratar, detallando la parte de la prestación a subcontratar y la identidad del subcontratista, entre otros datos relevantes.

La ley también contempla situaciones especiales, como los contratos de carácter secreto o reservado y aquellos que requieren medidas de seguridad especiales, donde la subcontratación requiere una autorización expresa del órgano de contratación. Además, se establecen penalidades para los casos de incumplimiento de las condiciones de subcontratación, que pueden incluir desde penalidades económicas hasta la resolución del contrato.

Finalmente, es importante destacar que los subcontratistas quedan obligados únicamente ante el contratista principal, quien asume la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. Esto incluye el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, así como las relacionadas con la protección de datos.

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