debe justificar la administracion la necesidad de concurrir a la contratacion publica
Sí, la administración debe justificar la necesidad de concurrir a la contratación pública, asegurando que los contratos sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, determinando con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que las entidades del sector público solo pueden celebrar contratos que sean imprescindibles para alcanzar sus objetivos institucionales. Esto implica que antes de iniciar cualquier procedimiento de contratación, se debe realizar una evaluación detallada para determinar la necesidad del contrato, su idoneidad para satisfacer las necesidades identificadas y la eficiencia del mismo. Esta evaluación debe quedar documentada de manera precisa antes de proceder a la adjudicación del contrato.
Además, la ley promueve que las entidades públicas aseguren la eficiencia en la ejecución de los contratos y fomenten la agilización de trámites. Se valora positivamente la inclusión de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación en los procesos de contratación. También se busca promover la participación de la pequeña y mediana empresa y facilitar el acceso a la información sobre contratación pública sin coste alguno.
La planificación es otro aspecto crucial en el proceso de contratación pública. Las entidades deben programar sus actividades de contratación de manera anticipada, ya sea para un ejercicio presupuestario específico o para períodos plurianuales. Esta planificación debe ser comunicada a través de anuncios de información previa, lo que contribuye a una mayor transparencia y permite a las empresas interesadas prepararse para participar en los procedimientos de contratación.
En resumen, la justificación de la necesidad de concurrir a la contratación pública es un requisito fundamental que asegura la transparencia, la eficiencia y la adecuación de los contratos del sector público a los objetivos institucionales y las necesidades reales.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - La conflictividad en la contratación pública. Conversación con Esteban Umérez
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 24
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 284
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 28
- Blog de Gobierto - La contratación pública en las universidades: conversación con Charo Delgado
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