clases de contratos públicos
Existen varios tipos de contratos públicos. Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios se califican de acuerdo con las normas contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público. Los restantes contratos del sector público se califican según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación.
Los contratos de servicios son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro. No pueden ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
Los efectos, modificación y extinción de los contratos de las entidades del Sector Público que no ostenten la condición de poder adjudicador se regularán por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación. En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto.
La conflictividad en la contratación pública es una dimensión cotidiana e importante que normalmente tiene eco cuando llega a sus niveles más extremos, como son los recursos especiales o contencioso-administrativos. Existen mecanismos para minimizar y canalizar estos conflictos de manera efectiva.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 12
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 28
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 17
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 322
- Blog de Gobierto - La conflictividad en la contratación pública. Conversación con Esteban Umérez