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diferencia entre una concesión demanial y una concesión de servicios

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La diferencia principal entre una concesión demanial y una concesión de servicios radica en el objeto y la finalidad del contrato: la concesión demanial se refiere al uso privativo de bienes de dominio público, mientras que la concesión de servicios se refiere a la gestión y explotación de un servicio público.

Concesión Demanial

La concesión demanial es un contrato administrativo mediante el cual la Administración otorga a un particular el uso privativo de bienes de dominio público. Este tipo de concesión permite al concesionario utilizar un bien público para un fin específico, que puede ser lucrativo o no, pero siempre respetando la naturaleza y finalidad del bien público. La concesión demanial no implica la transferencia de riesgo operacional, ya que el concesionario no gestiona un servicio, sino que utiliza un bien público.

Concesión de Servicios

La concesión de servicios, por otro lado, implica la encomienda de la gestión de un servicio público a un concesionario. En este tipo de contrato, el concesionario asume el riesgo operacional y tiene el derecho a explotar el servicio, lo que puede incluir la percepción de tarifas de los usuarios. La concesión de servicios se caracteriza por la transferencia del riesgo económico de la gestión del servicio al concesionario, quien debe organizar y prestar el servicio conforme a las condiciones establecidas en el contrato.

Tabla Comparativa

Aspecto Concesión Demanial Concesión de Servicios
Objeto Uso privativo de bienes de dominio público Gestión y explotación de un servicio público
Finalidad Utilización específica de un bien público Prestación de un servicio público
Transferencia de riesgo No Sí, riesgo operacional
Contraprestación Canon o tarifa por uso del bien Derecho a explotar el servicio y/o precio

Referencias

  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 15; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/15]
  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 284; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/284]
  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 287; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/287]
  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 17; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/17]
  • [Blog de Gobierto - Contrato concesión de servicio; URL: https://www.gobierto.es/blog/contrato-concesion-de-servicio]
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