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¿Cuál es la diferencia entre una concesión demanial y una concesión de servicios?

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La diferencia principal entre una concesión demanial y una concesión de servicios radica en el objeto y la finalidad del contrato: la concesión demanial se refiere al uso privativo de bienes de dominio público, mientras que la concesión de servicios se refiere a la gestión y explotación de un servicio público.

Diferencia entre concesión demanial y concesión de servicios

En el ámbito del derecho administrativo español, tanto la concesión demanial como la concesión de servicios constituyen formas de intervención de la Administración para permitir a terceros el uso o gestión de recursos públicos. Sin embargo, se trata de figuras jurídicas distintas con características, finalidades y regímenes jurídicos propios.

1. Concesión demanial

La concesión demanial es un acto administrativo por el que la Administración otorga a una persona, física o jurídica, el derecho al uso privativo o al aprovechamiento especial de un bien de dominio público. Su régimen jurídico se regula, principalmente, en los artículos 84 a 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

  • Objeto: bienes públicos (por ejemplo, bienes de uso público como calles, playas, puertos o edificios públicos).
  • Finalidad: permite al concesionario utilizar un bien de dominio público con un uso privativo o especial, excluyendo a terceros.
  • Duración: determinada, con un máximo legal general de 75 años (art. 93.3 de la LPAP).
  • Régimen económico: puede ser gratuita, sujeta a contraprestación o a una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
  • Ejemplos: concesión para explotar un chiringuito en una playa, instalar una terraza en vía pública o gestionar un aparcamiento público subterráneo.

Importante: el concesionario no presta un servicio público por cuenta de la Administración, sino que usa un bien público con fines propios o comerciales.

2. Concesión de servicios

La concesión de servicios es un contrato administrativo especial regulado por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), especialmente en los artículos 15, 29, 284 y siguientes. A través de esta figura, se encomienda a un operador económico la gestión de un servicio público que corresponde a la Administración, con asunción de riesgo operacional por parte del concesionario.

  • Objeto: prestación de un servicio público a los ciudadanos.
  • Finalidad: asegurar la gestión y ejecución de un servicio de titularidad pública, mediante un operador externo.
  • Duración: debe fijarse conforme a criterios de eficiencia y rentabilidad, sin exceder de 5 años salvo excepciones justificadas (art. 29 LCSP).
  • Régimen económico: el concesionario percibe retribución, principalmente de los usuarios del servicio, asumiendo el riesgo económico de su explotación.
  • Ejemplos: concesión del servicio de recogida de residuos, de transporte público urbano, de gestión de una piscina municipal o de una escuela infantil.

Importante: el concesionario sí presta un servicio público por cuenta de la Administración y asume el riesgo y ventura de su explotación (art. 15.3 LCSP).

3. Principales diferencias

Característica Concesión demanial Concesión de servicios
Objeto Bien de dominio público Servicio público
Normativa aplicable Ley 33/2003, del Patrimonio de las AAPP Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Finalidad Uso privativo o especial del bien Gestión de un servicio público
Riesgo asumido por el concesionario Riesgo patrimonial o comercial limitado Riesgo operacional de la gestión del servicio
Retribución Gratuita, con contraprestación o sujeta a tasa Principalmente por pago de los usuarios del servicio
Ejemplos típicos Uso de un local municipal para cafetería Gestión de un centro deportivo de titularidad municipal

Conclusión

Mientras que la concesión demanial se centra en el uso de bienes públicos, la concesión de servicios implica la gestión de un servicio público en nombre de la Administración, con una mayor asunción de responsabilidad y riesgo. Ambas figuras requieren autorización o licitación y son compatibles entre sí en la práctica, especialmente cuando la ejecución de un servicio público requiere también el uso de un bien de dominio público, en cuyo caso pueden coexistir ambos títulos habilitantes.

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