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Cuantia contratos menores

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Los contratos menores son aquellos contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros para contratos de obras, o a 15.000 euros para contratos de suministro o de servicios. La tramitación de los expedientes de estos contratos exige un informe motivado del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto. Además, se requiere la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente. En el caso de los contratos menores de obras, deberá añadirse el presupuesto de las obras, y solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Por último, se excluye la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior cuando el pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar, siempre que el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.

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