satisfacción interés general en la contratación pública
La satisfacción del interés general en la contratación pública se logra asegurando que los contratos celebrados por las entidades del sector público sean necesarios para el cumplimiento de sus fines institucionales, promoviendo la eficiencia, la transparencia y la inclusión de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación.
La contratación pública debe perseguir la satisfacción del interés general, lo cual implica que los contr que celebren las entidades del sector público deben ser necesarios para el cumplimiento de sus fines institucionales. Esto se traduce en que la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir con el contrato deben estar claramente determinadas y documentadas antes de iniciar el procedimiento de adjudicación.
Además, las entidades del sector público deben velar por la eficiencia en la ejecución de los contratos y mantener los términos acordados. Esto incluye la agilización de trámites y la valoración de aspectos como la sostenibilidad y la innovación. También se promueve la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información relacionada con la contratación pública.
La contratación pública también puede ser un instrumento de cambio social y medioambiental. A través de la compra de bienes y servicios, las administraciones pueden fomentar prácticas sostenibles y apoyar el desarrollo de nuevas soluciones innovadoras que respondan a retos sociales.
En el caso de modificaciones de contratos, como las obras o su ampliación, se debe actuar siempre en función del interés público y ajustarse a las circunstancias previstas en la ley, manteniendo el equilibrio económico de la concesión.
Finalmente, en los contratos que no son celebrados por Administraciones Públicas, se puede exigir la prestación de garantías para asegurar tanto el mantenimiento de las ofertas como la correcta ejecución del contrato, respetando los límites establecidos.
Referencias
[Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico]
[Contratación pública transformadora. Conversación con Pilar Batet; https://www.gobierto.es/blog/contratacion-publica-transformadora-conversacion-con-pilar-batet]
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principios contratacion publica
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debe justificar la administracion la necesidad de concurrir a la contratacion publica
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Previo iniciar un proceso de contratación publica la entidad contratante debe verificar primero los acuerdos comerciales aplicables o que no este catalogado
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la motivación y requerimiento de mutuo acuerdo de un contrato deriva del contratista y entidad contratante
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en que articulo de la ley de contratos del sector publico se regula la necesidad de externalizacion de un servicio por parte de un ayuntamiento